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POLÍTICA DEL CANAL ÉTICO O DENUNCIA

1.- Objeto

La presente Política tiene por objeto regular el Canal Ético de Piri Express S.L., entidad a través del cual se permite comunicar cualquier incidencia o irregularidad de potencial trascendencia que pudiera resultar contraria a lo establecido en el Código Ético y de Conducta de la entidad (en adelante “Código Ético”) y garantizar que esta será tratada de forma objetiva, independiente, anónima y confidencial, adoptando las medidas oportunas para asegurar el cumplimiento efectivo del Código Ético.

El Canal Ético constituye una herramienta para los empleados y otras personas relacionadas con la entidad, tales como consejeros, accionistas, proveedores, contratistas o subcontratistas, con la que poder comunicar posibles conductas que puedan ser constitutivas de delito, acoso, o contrarias a los principios y valores de la organización, garantizando de tal modo la transparencia y el buen gobierno corporativo.

 

2.- Ámbito de aplicación y disposiciones generales

El presente documento es de aplicación a todas las personas afectadas por el Código Ético, así como a las personas que, aun no resultándole de aplicación, comuniquen una incidencia o irregularidad a través del Canal Ético.

Se entiende por incidencia o irregularidad cualquier hecho presuntamente contrario al ordenamiento jurídico, los principios generales de actuación y comportamiento ético recogido en el Código Ético, o en la normativa interna que resulta aplicable a la entidad. También tendrá esta consideración cualquier incumplimiento que pudiera constituir la comisión de un delito imputable a la persona jurídica.

A título enunciativo y no limitativo, las cuestiones susceptibles de ser comunicadas a través del Canal Ético son:

  • Irregularidades financieras y contables
  • Incumplimiento de las normativas y las políticas internas
  • Conducta poco ética o conflicto de intereses
  • Robo, malversación o fraude
  • Soborno, cohecho y corrupción
  • Utilización de información privilegiada o confidencial
  • Acoso o discriminación laboral
  • Aspectos medioambientales
  • Vulnerabilidades de los derechos humanos

En este sentido, no se tramitarán a través del Canal Ético comunicaciones que atiendan a cuestiones para las que exista un canal específico, como puedan ser los de atención al cliente o al empleado.

La comunicación de incidencias se realizará por medio del Canal Ético que la entidad tiene habilitado en la página web corporativa.

Si se recibe una comunicación susceptible de ser trasladada al Canal Ético por una vía distinta a la del propio canal, los empleados tienen la obligación de informar al departamento de Compliance para su redirección a dicho canal.

 

3.-Comunicación de incidencias y de irregularidades

Todos los profesionales de la entidad tienen la obligación de cumplir el Código Ético y de colaborar para facilitar su implantación. Por ello, cualquiera que fuera conocedor de alguna incidencia o irregularidad que contravenga el Código Ético, normativa interna y/o legislación que fuese de aplicación, tendrá la obligación de denunciarlo a través del Canal Ético.

Asimismo, cualquier persona o grupo de interés no directamente vinculado a la entidad que quisiera comunicar irregularidades de las que tuviera conocimiento, puede de igual modo utilizar el Canal Ético para informar sobre dichas conductas.

Atendiendo a los hechos denunciados y factores como la tipología de la conducta no ética, el país e impacto, se constituye una unidad de trabajo específica para la tramitación efectiva de cada denuncia presentada. El Gestor Ético, como figura independiente, administra el Canal Ético realizando un control continuo sobre las denuncias entrantes y las unidades de trabajo, con el objetivo de velar por la correcta tramitación y resolución de las mismas.

 

4.- Garantías del proceso

4.1. Protección al denunciante

Toda persona que comunique una incidencia o irregularidad de buena fe a través del Canal Ético dispondrá de la debida garantía de protección, específicamente tendrá derecho a ser protegido tal y como se establece en la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión.

4.2. Confidencialidad y anonimato

El denunciante que desee efectuar una comunicación sin aportar sus datos personales puede hacerlo de forma anónima. De igual modo, si el denunciante opta por no ocultar su identidad, tendrá la garantía de que su información personal y de las partes implicadas continuará siendo confidencial.

De igual modo, se establece la obligatoriedad de velar por la protección de la identidad del denunciado durante el proceso de gestión de las comunicaciones, y en su caso, con posterioridad a su resolución.

Cualquier infracción del deber de confidencialidad de las personas involucradas en la gestión de las denuncias será investigada y en su caso sancionada.

4.3. Gestión de conflictos de interés

El proceso de gestión de las comunicaciones recibidas a través del Canal Ético es efectuado por un equipo independiente, imparcial y objetivo. Durante la constitución de la unidad de trabajo de instrucción y resolución de cada comunicación específica, se revisa de manera previa si existe conflicto de intereses con alguno de los miembros elegidos para la tramitación de la denuncia y, en caso de existir, se descartan los miembros conflictuados y se nombran miembros diferentes que puedan llevar a cabo la instrucción, salvaguardando así su independencia.

4.4. Prohibición de represalias

La entidad garantiza la no adopción de represalias, tanto directas como indirectas, contra aquellas personas que, de buena fe, hubieran comunicado una incidencia o irregularidad a través del Canal Ético.

De igual modo, las acciones que se consideren amenazas, represalias o discriminación que pudieran realizarse contra un empleado por haber efectuado una comunicación a través del Canal Ético, tendrán consideración de infracción laboral.

4.5. Presunción de inocencia y honorabilidad profesional

A las personas denunciadas y personas involucradas a través de cualquier comunicación recibida a través del Canal Ético se les garantizará la presunción de inocencia, al margen de las decisiones que sobre esas personas puedan tomar sus responsables directos o el área de Recursos Humanos.

 

5.- Uso responsable del Canal Ético

Es obligación del denunciante hacer un uso responsable del Canal Ético, por lo que en ningún caso debe realizar denuncias infundadas o de mala fe, entendiéndose en sí misma una violación del Código Ético y pudiendo derivarse en tal caso las acciones legales y/o de carácter disciplinario que resultaran de aplicación. Además, en la exposición que haga para informar de cualquier otra persona debe ser respetuosa y guardar el decoro y las buenas costumbres.

Asimismo, el denunciante debe garantizar que los datos proporcionados son verdaderos, exactos, completos y actualizados, no debiendo ser utilizado nunca para la consecución de objetivos distintos de los establecidos en el Código Ético.

 

6.- Protección de datos personales

El Canal Ético garantiza la seguridad del proceso de recepción y resolución de comunicaciones de incidencias e irregularidades, así como de las personas que integran el proceso, mediante la aplicación de medidas de seguridad informática suficientes y adecuadas para el tratamiento confidencial de las denuncias remitidas y la confidencialidad de las personas implicadas tanto en la tramitación de las denuncias como en la posterior investigación y resolución.

La entidad Responsable del Tratamiento de sus datos es Piri Express S.L. y los datos recabados a través del Canal Ético serán usados con la exclusiva finalidad de tramitar las denuncias recibidas, y en su caso, investigar los hechos denunciados.

Puede revocar en cualquier momento el consentimiento otorgado para las actividades de tratamiento de datos personales por parte de la entidad, así como ejercitar, si está interesado en ello, sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación al tratamiento de datos, portabilidad de datos, así como a no ser objeto de decisiones automatizadas, conforme se indica en el apartado “Derechos de los Interesados” de nuestra Política de Privacidad, la cual se encuentra accesible en la política de privacidad.

Del mismo modo, se le informa que tiene derecho a reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) por cualquier actuación de este procedimiento

 

7.- Publicidad

Sin perjuicio de la obligación de los empleados de conocer y actuar de conformidad con lo dispuesto en la normativa interna de la entidad, se promoverá la difusión de la presente Política, así como la utilización del Canal Ético.

Sobre nosotros

Es a principios de los años 80 cuando la ilusión de un niño que garabateaba camiones sobre un papel lo impulsa en el año 92 a iniciar su actividad cómo autónomo. Fruto de toda esta ilusión y experiencia crea en octubre de 2001 PIRI EXPRESS, S.L.

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